Antigua Guatemala lleva al máximo la base del IUSI: ¿es constitucional?

El 7 de octubre de 2026 se publicó en el Diario de Centro América un acuerdo del Concejo Municipal de Antigua Guatemala, de fecha 28 de septiembre, que actualiza el mapa y la matriz de zonas homogéneas físicas y económicas (ZHFE). Fija nuevos valores del suelo, entre Q275 y Q8,000 por m² en 14 zonas, y nuevos valores de construcción, y baja el factor de descuento al 50 %, el mínimo que permite el Manual del MINFIN. En la práctica, la base imponible del IUSI queda en el valor más alto posible. El acuerdo rige desde su publicación, sin un régimen de transición concreto, y llega un mes después del Decreto 18-2026, que deja la vivienda en tasa cero. El peso recae así sobre los inmuebles comerciales, hoteleros y de otros usos, en especial las casonas del centro histórico: la construcción colonial de categoría alta se valora al doble que la contemporánea.
Hay razones serias para cuestionar su constitucionalidad. La base imponible está sujeta a reserva de ley (artículo 239 de la Constitución), y la Ley del IUSI se refiere a un avalúo directo del inmueble, no a una valoración masiva por zonas. Llevar la base al techo sin un estudio de impacto publicado tensiona la capacidad de pago y la prohibición de tributos confiscatorios (artículo 243). Además, el acuerdo extiende esos valores a licencias de construcción y tasas de impacto urbano, que alcanzan también a la vivienda exenta. No es un debate nuevo: en 2021 la Corte de Constitucionalidad suspendió provisionalmente el estudio de zonas que este acuerdo reemplaza. Para los propietarios afectados, las vías van desde una acción de inconstitucionalidad general parcial con solicitud de suspensión provisional hasta los recursos contra el avalúo individual, una vez notificado.
En NexusLegal estamos dando seguimiento a este acuerdo. Si tiene inmuebles en Antigua Guatemala y quiere evaluar su caso, escríbanos a info@nexuslegal.gt.

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